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En Colombia solo se podrán vender cascos certificados



El pasado viernes 20 de marzo comenzó a regir la resolución 1080 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, que obliga a productores, importadores y comercializadores de cascos para usuarios de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, a vender estos elementos de seguridad siempre y cuando cumplan con los estándares internacionales de desempeño y calidad.

Los cascos deberán contar con una etiqueta que tenga la información como nombre del producto, talla, país de origen, importador o fabricante, razón social, numero de lote y fecha de producción. Es importante tener presente que el ente encargado de verificar el cumplimiento de esta regulación es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, y asimismo solo los organismos que cuenten con acreditación vigente pueden realizar la certificación.

Es necesario que se adopten las normas internacionales para la producción y uso de cascos, dado a que no solo es una recomendación de la Organización Mundial de la Salud, sino que también esta comprobado que al usarse correctamente se puede reducir la probabilidad de lesiones y muerte en un 72%.

Cabe mencionar que el usuario también es responsable de utilizar correctamente el casco, pues debe verificar que sea del tamaño y forma adecuada y durante su uso, es importante que esté abrochado y ajustado de manera segura y cómoda.

La medida de certificar los cascos no tiene como objetivo controlar directamente a los motociclistas, sino regular el mercado para que se ofrezcan productos verificados que realmente protejan a los usuarios.

Fuente: Motor

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