“El consejo distrital mediante el acuerdo 470 de 2011 estableció como obligatoria la revisión general de los sistemas de transporte vertical en establecimientos que acumulen personas, tales como ascensores, escaleras mecánicas, plataformas y puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el distrito capital”, con base en las normas técnicas NTC-5926-1, NTC-5926-2 y NTC-5926-3.
Se definió que los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital, deben contratar con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de estos equipos, con el fin de certificar su óptimo funcionamiento según la Norma Técnica Colombiana.
Cabe anotar que la Revisión General Anual (RGA) es diferente al mantenimiento preventivo o correctivo. Por lo tanto, es de carácter obligatorio por parte de los propietarios y/o administradores de los respectivos sistemas. La primera RGA de los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas debió realizarse antes del 31 de marzo del año 2014, siendo este el plazo máximo asignado. Así mismo, esta debe realizarse en periodos consecutivos no mayores a un año.
De acuerdo a los resultados arrojados por la Revisión General Anual, se realizará el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, por la empresa asignada por el administrador y/o propietario del equipo y por consiguiente el Organismo de Inspección emitirá el certificado respectivo garantizando que el equipo cumple con todos los aspectos técnicos y de seguridad exigidos por la norma, la certificación emitida debe estar ubicada en el mismo, en un lugar visible al público, dando así la certeza a los usuarios que están usando un equipo que no atenta contra su seguridad.
Bogotá es la ciudad pionera en establecer dichas disposiciones normativas, estas como necesidad de prevenir accidentes en los sistemas de transporte. Los ciudadanos podrán denunciar ante la Alcaldía Local, el incumplimiento de la norma, así como las certificaciones que se encuentren vencidas.
El IDIGER (Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático) es el encargado de realizar la visita de verificación según un listado que aleatoriamente es arrojado por el Sistema Único de Aglomeraciones, conocido como SUGA, y de la base de datos de los informes de la RGA reportadas por los inspectores, con el fin de confirmar el cumplimiento de las normas establecidas.
El objeto del Acuerdo Distrital 470 de 2011 es prevenir accidentes en los sistemas de transporte vertical y las funciones actuales del Fondo de Prevención y Atención de Emergencia, esto a través de la Revisión General Anual. La Alcaldía local aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del acuerdo 79 de 2003, por el incumplimiento con lo establecido en el Acuerdo 470 de 2011.
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