
Inspección de Transporte Vertical
Se realiza una revisión general de los sistemas de seguridad que están compuestos de:
Sistemas eléctricos.
Sistemas mecánicos.
Sistemas de emergencia.
Señalización.
Infraestructura.
Documentación del equipo (Contratos, reportes de mantenimiento, fichas técnicas, entre otros).
Todo esto soportado por las normas aplicables.
Una no conformidad es toda desviación de las condiciones establecidas en una normativa o reglamento técnico, que se detecten como resultado de una inspección.
La norma vigente establece tres (3) tipos de defectos dependiendo de su nivel de riesgo:
Defecto leve (L): Es todo aquel que no supone peligro para las personas y no incide en el funcionamiento normal de la instalación.
En caso de que una inspección de ascensores eléctricos e hidráulicos, escaleras eléctricas o andenes móviles, presente diez (10) o más defectos leves y para puertas eléctricas automáticas presente cuatro (4) o más defectos leves, se debe considerar esta situación como un defecto grave. El plazo máximo de reparación de los defectos leves es de 180 días calendario.
Defecto grave (G): Son aquellos defectos no suponen en peligro inmediato para la seguridad de las personas. El plazo máximo de reparación de los defectos graves es de treinta (30) días calendario.
Defecto muy grave (MG): Es todo defecto que constituya un riesgo inminente para las personas o puedan ocasionar daños en la instalación. Estos defectos darán origen a un dictamen de no cumplimiento, y se debería dejar el equipo fuera de servicio.
De acuerdo con las no conformidades encontradas se debe notificar inicialmente a la empresa de mantenimiento quien es el responsable del sostenimiento del equipo y será quien solucionará los defectos encontrados referentes al funcionamiento del equipo. Posteriormente y en caso de que las no conformidades hagan parte de la estructura del edificio, deberán ser revisadas para identificar el personal idóneo responsable dependiendo del defecto encontrado, como por ejemplo: instalaciones ajenas al equipo, iluminación, humedades, entre otros.
Bogotá (Resolución 092, abril 14 de 2014)
Cartagena (Acuerdo 016, noviembre 29 de 2016)
Cali (Acuerdo 450, diciembre 6 de 2018)
Ibagué (Acuerdo 007, mayo 22 de 2018)
Rionegro (Decreto 215, abril 22 de 2016)
Bucaramanga (Acuerdo 048, diciembre 14 de 2018)
Pereira (Decreto 1010, octubre 28 de 2020)
Villavicencio (Acuerdo 401, diciembre 20 de 2019)
Ascensores utilizados para equipar barcos en instalaciones destinadas a la explotación en alta mar.
Ascensores instalados en minas o en la manipulación de materias radiactivas.
Aparatos elevadores como: tipo cremallera, tornillo, máquinas de teatro, aparato de enganche “Strips”, monta carga de astilleros, construcción de edificios o de obras públicas, aparatos de montaje y de entretenimiento.
Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.
Salva escaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida.
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