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Surtidores de combustible en estaciones de servicio (EDS) deben ser calibrados



La Resolución 77507 de 2016 establece que se debe realizar un control metrológico a los equipos en estaciones de servicio, utilizados para determinar los volúmenes de hidrocarburos como surtidores, dispensadores y medidores de combustible. Esto con el fin de garantizar mediciones confiables y evitar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general. El reglamento fija los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que se deben cumplir, el procedimiento de evaluación de la conformidad y las obligaciones para los fabricantes e importadores de estos equipos.

La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y las alcaldías municipales son los responsables de verificar el cumplimiento del reglamento técnico de combustibles líquidos, basándose en la ley 1480 de 2011. Si los medidores de combustible no cumplen con los requisitos del reglamento o no aprueban las verificaciones metrológicas, dichos entes pueden ordenar que no se comercialicen ni se pongan en servicio. También pondrán a disposición las medidas para ajustar o reparar los equipos cuando sea necesario.

Los titulares de equipos de medición de combustible que estén en servicio y sujetos a controles metrológicos deberán asumir los costos de verificación y someterse a exámenes administrativos y técnicos.


Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio (2018)

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